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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2799
RIÑA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2799
Aunque el hecho de que el quejoso haya injuriado a la víctima y que tales injurias fueran contestadas por ésta, ocasionando que aquél sacara su cuchillo y la lesionara gravemente, se sigue la intención de ambos de reñir, falto el otro elemento objetivo, según el artículo 271 del Código Penal y la jurisprudencia de esta Suprema Corte, o sea la contienda de obra y no simplemente de palabra, como aquí ocurre, lo cual justifica que no se hiciera la rebaja que establece el artículo 254 para la citada modalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4958/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.