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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2800
MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2800
Si por parte de los ofendidos hubo agresión y esta fue actual, violenta, sin derecho y de ella resultaba un peligro inminente, el hecho de que el acusado haya manifestado no haberles visto en esos momentos alguna arma, no descarta la posibilidad de pensar que la hubieran traído y en esas condiciones, ni doctrinal ni legalmente podría exigírsele esperar el final de la actitud de sus agresores, pues con ello posiblemente hubiera resultado muerto; tampoco se podía obligarlo, como hombre, a que, para eludir la agresión, hubiera huido, porque esa actitud resulta indigna; en tal virtud, debe concederse el amparo por operar simultáneamente el miedo grave y la legítima defensa, que si pueden tener coexistencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2185/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.