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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2838
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2838
No porque sean manifiestas y evidentes las causas que originan la muerte de una persona, están autorizadas las autoridades represivas para no cumplir con los mandatos expresos de la ley, en aquellos casos en que disponiendo de los medios adecuados, puedan cumplirlos puntualmente; de donde resulta evidente que el Juez del proceso fue omiso en el cumplimiento de la ley, al no exigir la autopsia del cadáver, no obstante que disponía de medios adecuados para ello; pero esta omisión no puede tener nunca el alcance del concluir que no quedó probado fehacientemente el cuerpo del delito de homicidio, si aparecen de las constancias, pruebas indubitables para su comprobación.
Precedentes
Amparo penal directo 5847/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.