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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2846
TOXICOMANOS, ILEGAL RELEGACION DE LOS, A LAS ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2846
El artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales especifica que el inculpado de toxicomanía será puesto a disposición del Departamento de Salubridad para que se le interne en el hospital o departamento destinado a toxicómanos por el tiempo de su curación. Si del informe justificado del Departamento de Prevención Social aparece que el toxicómano fue remitido a las Islas Marías, su reclusión en ellas es violatoria de garantías, pues es evidente que ese lugar es una colonia penal y no se ha comprobado que en dicha colonia exista algún sanatorio que se destine al tratamiento de toxicómanos.
Precedentes
Amparo penal directo 460/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.