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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2917
CLASIFICACION DEL DELITO EN LA APELACION (HOMICIDIO SIMPLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2917
Si la Sala responsable, al modificar el fallo condenatorio del inferior, encuadró el resultado típico como homicidio simple intencional, discrepando así de la clasificación que hiciera el inferior, que dio tratamiento de imprudencial a dicha figura delictiva, tal actuación procesal está arreglada a derecho, habida cuenta de que de acuerdo con su soberanía decisoria y en función del recurso de apelación que se hace valer, el tribunal de segundo grado puede hacer la correcta clasificación del evento, subsumiendo la conducta del agente en el tipo delictivo que le corresponde, si al proceder así, no altera los hechos, ni vulnera la clasificación que de tal ilícito hizo el representante de la acción persecutoria, pues lo contrario significaría que el medio impugnativo que hacen valer los sujetos procesales, no le daría al tribunal de alzada facultades de corregir un error judicial del tribunal de primer grado, cuando es bien sabido que aquel puede hasta suplir agravios cuando por ignorancia del acusado o por torpeza del defensor no se hacen valer los pertinentes.
Precedentes
Amparo penal directo 1184/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Teófilo Olea y Leyva.La publicación no menciona el nombre del ponente.