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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 35
Si tanto el Juez de primera instancia como la Sala, omiten en lo absoluto tratar el aspecto de la suspensión condicional de la condena, lo que indiscutiblemente constituye una negativa, sin desconocer que el artículo 88 del código respectivo aplicable, a diferencia de sus correlativos del Distrito Federal y de otras entidades, deja al prudente arbitrio de los Jueces y tribunales decretar la suspensión condicional de las sanciones, debe decirse que dentro del régimen constitucional de motivación y fundamentación -artículo 16- va implícita la obligación de declarar, motivar y fundar cualquiera circunstancia que se traduzca en un perjuicio para el hombre o el ciudadano. Por tanto, el amparo habrá de concederse sólo para que la Sala, en nuevo fallo, se pronuncie sobre el aspecto de condena condicional fundando y motivando su conclusión, ya sea concesoria o denegatoria del beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.