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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 39
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 39
Según los antecedentes de la figura delictiva de rapto, cuyo nombre viene del latín raptio, ella significa robar o arrebatar a una mujer y tiene, desde las ordenanzas francesas como la de Blois, hasta nuestros días, como en el artículo 224 del Código Penal de Guanajuato, el elemento constitutivo de apoderamiento de una mujer, conservando así este delito en toda su probanza, los rasgos primitivos. Este apoderamiento, de ninguna manera puede ser momentáneo, efímero y con fines particulares. Tiene que ser permanente, porque lo que le imprime carácter es la sustracción de la víctima a la patria potestad en que vive; por eso en un principio se denominó raptus in parentes, cuya traducción exacta y fiel en el terreno jurídico, viene a ser "rapto de mujer" a sus padres.
Precedentes
Amparo penal directo 2429/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.