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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 43
DROGAS ENERVANTES (TOXICOMANOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 43
Si el quejoso acepta la posesión o tenencia material de la droga enervante y sólo pretende excusarse sosteniendo que era para uso personal, ya es bastante discutible que un precepto de derecho sustantivo pueda ser contrariado por otro adjetivo, pero aun reconocida tal posibilidad, el artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se dirige al titular de la acción penal y no a la facultad represiva, exige: I. Que previa investigación se concluya que el enervante sea para uso personal del inculpado, y II. que el diagnóstico indique la toxicomanía del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 2334/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.