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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 55
ASALTO EN DESPOBLADO (DECRETO PRESIDENCIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1944).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 55
El decreto presidencial de 31 de octubre de 1944 expresa que se sancionará con la pena de muerte el asalto en despoblado. Se requiere, en los términos del propio decreto, que el ataque sea por sorpresa, con el propósito de causar un daño en la persona o en los bienes u obtener un lucro o exigir asentimiento para cualquier fin o impedir el libre tránsito, y que se prive de la vida al pasivo de la agresión. Así pues, aun cuando no se demostrara la preordinación y la premeditación del ataque, debe tenerse en cuenta que el decreto lo que exige es un ataque imprevisto y no un ataque premeditado, y puede surgir la voluntad del ataque frente a la oportunidad del mismo, con lo que se llena la hipótesis de la disposición legal citada, pues lo que exige es la no previsión de la víctima y no la premeditación del activo.
Precedentes
Amparo penal directo 5879/51. Aparicio Gómez Maximino. 11 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.