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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 126
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 126
Como el artículo 10 de la Ley de Amparo sólo da acción al ofendido o a las personas que tengan derecho a la reparación del daño, para promover juicio de amparo contra los actos que emanen del incidente de reparación, si el ofendido y quejoso únicamente combate la sentencia reclamada en lo tocante a que, contrariamente a lo afirmado en dicha sentencia, el cuerpo del delito perseguido quedó acreditado, es evidente que se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en concordancia con los artículos 1o., fracción I y 10, contrario sensu, de la invocada ley.
Precedentes
Amparo directo 1609/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.