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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 168
CONTRABANDO, PENA APLICABLE AL (PORCENTAJE AD VALOREM).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 168
No existe razón legal alguna para atender a los conceptos de agravios relativos a que el porcentaje ad valorem no se debe tomar como impuestos de importación al fijar la pena, ya que el expresado ad valorem, también esta considerado como derecho de importación. A mayor abundamiento, el artículo 570, fracción I, del Código Aduanero se refiere expresamente a impuestos aduaneros, y no a impuestos de importación; y el artículo 554 del ordenamiento de referencia dispone que es de la competencia exclusiva de las autoridades del ramo de aduanas, resolver si las mercancías causan impuestos y efectuar su cobro, así como declarar que se ha cometido una infracción a las leyes de orden fiscal, imponer multas y determinar el destino que se deba dar a las mercancías de acuerdo con las disposiciones del propio código, y que los Jueces y tribunales que conozcan de procesos por infracciones a este código, respetaran escrupulosamente las declaraciones administrativas respecto de impuestos y multas, considerando que son, en si mismos, independientes de la sentencia que recaiga en el proceso, la cual no podrá ocuparse de ellos para modificarlos o revocarlos. Por consiguiente, si las autoridades fiscales correspondientes han determinado que el ad valorem también forma parte del impuesto de importación, no es el caso de establecer una conclusión contraria, precisamente en estricto acatamiento al precepto legal últimamente citado. además la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la constitucionalidad del impuesto ad valorem.
Precedentes
Amparo penal directo 3238/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.