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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 169
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 169
La conducta confesada por el acusado es subsumible en el tipo descrito en el artículo 386 del Código Penal, si ostentándose cuidador de automóviles hizo incurrir en error al ofendido, quien le entregó el automóvil de su propiedad, y el acusado obtuvo a su vez, un lucro, al desplazar dicho automóvil de la esfera de dominio de su propietario, utilizándolo por varios días, con beneficio para él y con el consiguiente perjuicio para el dueño del vehículo.
Precedentes
Amparo penal directo 5585/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.