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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 259
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 259
El delito de despojo exige como elemento sustancial que se ocupe un inmueble ajeno o se haga uso de él o de un derecho real que no pertenezca a la persona sujeto activo del delito; y si no aparece de autos que el reo ocupe o haga uso del inmueble, es inconcuso que la autoridad responsable, sin perjuicio de la facultad que la ley le concede para la apreciación de la prueba, vulneró los principios de la lógica al deducir la configuración del delito de despojo.
Precedentes
Amparo penal directo 1580/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.