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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 263
CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 263
Si al promoverse la demanda de amparo, el quejoso exhibió original el recibo oficial por el cual se advierte que cubrió ya el interés fiscal, comprobante que no exhibió en los autos relativos, esta Suprema Corte supliendo tal irregularidad que por negligencia o torpeza no se subsanó oportunamente y aplicando por analogía los preceptos relativos de la Ley de Amparo y la parte final de la fracción II del artículo 107 constitucional, toda vez que es en beneficio del quejoso y por economía procesal, estima que debe concedérsele el amparo para el efecto de que la responsable, en nueva resolución que dicte, conceda en definitiva el beneficio de la condena condicional por estar llenadas las exigencias del artículo 240 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo penal directo 2123/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.