Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 268
CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 268
No puede decirse que el infractor causó la muerte de quien mató a su hermano, por mero accidente y sin intención ni imprudencia alguna, pues era perfectamente previsible para el que al dispararle con una arma de fuego podría obtener como resultado el lesionarlo o darle muerte, evidenciándose así su voluntad de causación y su dañada intención de acabar con su enemigo; debiéndose hacer resaltar que si bien el acusado ejecutaba un hecho lícito al perseguir a un criminal, ya no lo hizo al ultimarlo en unión de quienes lo acompañaban, pues el derecho a castigar es privativo del estado y admitir otra cosa seria tanto como aceptar una regresión a la época de la venganza privada en que el ofendido se hacia justicia por su propia mano.
Precedentes
Amparo penal directo 803/52. Vázquez Juan Loreto. 20 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.