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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 311
APELACION EN MATERIA PENAL ( LEGISLACION DE OAXACA ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 311
El artículo 376 del Código de Procedimientos Penales no exige de las partes que los agravios sean vertidos reuniendo determinados requisitos de forma, contenido, extensión, o revestidos de ciertas solemnidades, sino que llanamente dice que los mismos deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.
Nota: Disposiciones vigentes en la época de interposición del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.