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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 310
APELACION EN MATERIA PENAL ( LEGISLACION DE OAXACA ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 310
La apelación tiene por objeto provocar el examen de la resolución recurrida, por el tribunal de alzada, con las facultades analíticas de observar: 1) si se aplicó exactamente la ley; 2) si se respetaron o se violaron los principios reguladores de la evaluación de la prueba y 3) si se alteraron o no los hechos por el inferior. Por lo que de todo ello resulta lógicamente que al usar de su arbitrio, puede considerar que el inferior violó los preceptos reguladores de la valoración de la prueba, fundando y motivando su resolución. Y las disposiciones del artículo 376 del código procesal deben vincularse, en necesaria hermenéutica jurídica, con las del que le precede, puesto que si bien el tribunal tendrá que resolver sobre los agravios que estime el apelante le causa la resolución recurrida, tiene para ello las facultades señaladas.
Nota: Legislación vigente en el momento en que se dictó la resolución.
Precedentes
Amparo penal directo 2536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.