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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 313
CONMUTACION DE PENAS (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 313
La tonalidad de la penología moderna, contraria a las penas cortas de prisión por sus perjudiciales consecuencias, informa a la mayoría de las legislaciones, en las que se aplican penas o medidas de seguridad en permuta de aquéllas, tales como la caución, la reprensión judicial, la amonestación, el arresto domiciliario, el perdón judicial, la multa, la condenación condicional, el sistema de prueba etc. en el derecho vivo mexicano la tendencia ecléctica impera en su estructuración, y de ahí que sólo haya dado acogida a la sanción pecuniaria en forma de multa, la caución de no ofender y la condena condicional, como únicas penas sustitutivas de la privativa de libertad. por otra parte, si bien el fundamento de la sustitución reside en evitar que el acusado se contamine en prisiones inadecuadas, la condena condicional ampliamente cumple con ese cometido con ventaja respecto de la multa, ya que ésta es ilusoria como medida preventiva, cuando se aplica a personas de buena situación económica.
Precedentes
Amparo penal directo 1078/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.