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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 312
CONMUTACION DE PENAS INFERIORES A SEIS MESES DE PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 312
El artículo 74 de Código Penal Federal conceder al órgano jurisdiccional arbitrio para conmutar las penas inferiores a seis meses de prisión, por sanción pecuniaria. Pero esta facultad no puede convertirse en derecho a favor del delincuente, toda vez que el legislador, al emplear el vocablo "prudente" precediendo al término "arbitrio", indica claramente con esta forma gramatical reiterada, su deliberada intención de que sólo el juzgador está en aptitud de resolver sobre el delicado problema de los sustitutivos de las penas restrictivas de libertad.
Precedentes
Amparo penal directo 1078/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.