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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 330
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 330
Si el reo contrajo segundas nupcias a sabiendas de que existía un vínculo matrimonial anterior, cuya disolución había obtenido al través de un procedimiento viciado por su base, al privar a la primera cónyuge del derecho de audiencia concedido por el artículo 14 constitucional, y tan es así que una posterior sentencia de nulidad del juicio, con efectos de retroacción, vino a dejar subsistente ese primer contrato matrimonial, lo que motivó la segunda demanda de divorcio planteada por el reo, después de que había contraído segundas nupcias; en tales condiciones, la primera sentencia de divorcio constituía una verdad legal, pero sólo aparente, porque el fallo de nulidad la destruyó, así como todo el procedimiento, y la retroacción afecta al autor, porque al intentar aquel juicio dolosamente, y al contraer las segundas nupcias, tenía conciencia de la ilegalidad de la secuela y del fallo de divorcio, de modo que el elemento subjetivo del delito se justificó por esa conducta fraudulenta.
Precedentes
Amparo penal directo 6109/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.