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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 331
BIGAMIA (DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 331
El artículo 4o. del Código Penal Federal adopta el llamado principio personal por lo que se refiere a la validez de la ley penal, en orden al cual basta con que un mexicano cometa una acción antijurídica en el extranjero contra mexicanos y aun contra extranjeros, para que tal actividad sea objeto de represión conforme a las leyes federales de la República, si el acusado reside en ésta y no fue definitivamente juzgado en el país en que delinquió y, además, tal comportamiento es definido en el extranjero como delito. Y aunque no exista ningún elemento de cognición respecto a este último elemento, tratándose del delito de bigamia basta con que el acusado haya confesado circunstancialmente haber contraído matrimonio en el extranjero, teniendo consecuencia de que el vínculo anterior no había sido disuelto o declarado nulo con las formalidades de ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6109/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.