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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 347
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 347
Si la negativa de la libertad condicional tuvo como fundamento el hecho de que el reo no solamente perpetró el ilícito de posesión, sino que además incurrió en responsabilidad por el delito de tráfico de enervantes, resulta aplicable el párrafo final del artículo 194 del Código Penal Federal que crea una excepción a la regla general que establece el artículo 90.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1452. Indice Alfabético. Amparo directo 695/55. García Regalado María del Carmen. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXXIV, página 347. Amparo penal directo 219/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.