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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 346
DROGAS ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 346
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 277, 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, es elemento constitutivo de esos delitos el poner en peligro un bien tutelado por el derecho, como lo es la salud privada o pública, o la lesión de ésta. Las infracciones de que se trata son consideradas, con arreglo al derecho material, como de peligro y no de resultado, supuesto que la inflexión de la pena a tal comportamiento ilícito, está determinada por la relevancia del bien jurídico que protege los tipos penales imputados, no sólo de posesión, que en sí agota el tipo delictivo, sino aun de tráfico, cuando hay desplazamiento del enervante de una persona a otra.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1504. Indice Alfabético. Amparo directo 695/55. García Regalado María del Carmen. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXXIV, página 346. Amparo penal directo 219/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.