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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 350
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 350
Aun admitiendo como cierta la circunstancia de que la parte lesa hubiera hecho ademán como de llevar la mano hacia el sitio en que portaba su revólver, el movimiento corporal así desplegado por la víctima no puede considerarse como configurador de un acto de agresión, entendida ésta como la actividad desplegada por el agente que amenaza lesionar o lesiona intereses protegidos jurídicamente, para que los disparos que produjera el acusado en contra de la víctima, pudieran considerarse configuradores de la excluyente de legítima defensa, ni siquiera del exceso en ella, y menos aún si es racional suponer que la conducta desplegada por el acusado estuvo inspirada por un deseo de venganza.
Precedentes
Amparo penal directo 2670/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva