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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 494
SENTENCIAS PENALES, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 494
Si la autoridad responsable, a instancia de parte, declaró desierta la apelación interpuesta por la empresa condenada al pago de la responsabilidad civil, recurso a través del cual pretendió impugnar su condenación en primera instancia, sin lograrlo, porque no perfeccionó oportunamente el medio ordinario de impugnación, esta circunstancia hace que opere la improcedencia del juicio de garantías en los términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo porque, a virtud del no perfeccionamiento del recurso de alzada, ello jurídicamente viene a entrañar consentimiento respecto de la sentencia, en cuanto su sustancia condenatoria, independientemente de su modificación en lo que respecta a la cuantía o monto de la condena.
Precedentes
Amparo penal directo 5416/51. Camiones Blancos. 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.