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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 511
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 511
El hecho de que haya sido fijada la sanción en el máximum, no puede constituir una inexacta aplicación de la ley, en perjuicio del quejoso, si de cualquier modo, dada la gravedad del delito, la pena que se le ha impuesto es inferior a la que merecía.
Precedentes
Amparo penal directo 8847/49. Soriano Lorenza. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.