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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 499
CUMPLIMIENTO DEL DEBER (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 499
Si es de una verdad absoluta que ninguna autoridad está facultada a golpear, herir o dar muerte a una persona para aprehenderla, no es menos cierto que dentro de la ejecución de actos legítimos de autoridad, pueden surgir circunstancias que disculpen no que autoricen cualquier desenlace, que es precisamente lo previsto en la fracción V del artículo 12 del Código Penal aplicable, en cuyo contenido puede haber accidentes, estado de necesidad, legítima defensa, etc., y si es obligatorio estar a la confesión de un particular a falta de mejores probanzas cuando relata los hechos exculpándose, con mayor razón cabe atender la producida por agentes de la autoridad que para prevenir delitos, intervienen en hechos por los que se ven envueltos en el proceso consiguiente. De otro modo, el ejercicio de las funciones pública se vería seriamente estorbado y la credibilidad del dicho de los funcionarios quedaría en escala inferior al de los particulares.
Precedentes
Amparo penal directo 2316/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.