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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 500
CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 500
La excluyente de cumplimiento del deber o ejercicio de un derecho, consignada en la ley, poco explorada doctrinalmente en nuestro medio jurídico, tiene, según los especialistas, múltiples manifestaciones por cuanto deriva de una función o de un servicio entre los que están incluidos el uso de las armas y las detenciones por la autoridad o sus agentes; y ya sea que se la estime circunscrita a formas autónomas y a ciertos casos como continente que sería ese cumplimiento del deber, susceptible de llenarse con otras formas, como el estado de necesidad, la legítima defensa, el accidente y hasta la culpa, o ya sea que se juzguen los hechos fuera de esas hipótesis, si en la lucha sostenida entre ambos, el occiso pugnando por desarmar al agente aprehensor, se produjo el disparo, y el intento de la víctima por arrebatar el arma fue la causa inmediata de su muerte y no la intención del acusado ni los actos lícitos de éste, impidiendo se le desarmara, tratando de aprehenderlo para prevenir delitos, no podrá condenarse al agente de la autoridad sin mengua de la ley, por faltar la exigencia lógica jurídica de toda sanción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2316/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.