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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 501
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 501
La garantía consignada en el artículo 20 constitucional fracción IV, consistente en el careo del acusado con los testigos que depongan en su contra, tiene por objeto que los cargos le sean sostenidos, o bien rectificados para que el juzgador tenga una base cierta para fijar el grado de su responsabilidad o la ausencia de ésta.
Precedentes
Amparo penal directo 435/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.