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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 513
PRUEBAS, EN MATERIA PENAL, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 513
A menos que la autoridad responsables haya violado las normas de la estimación de las pruebas o las leyes del raciocinio llegando a conclusiones falsas sobre los hechos que constituyen las calificativas del delito, la Suprema Corte no debe entrar en el terreno del juzgador natural, sino, como Juez constitucional, de no existir esas violaciones, debe limitarse a declararlo así.
Precedentes
Amparo penal directo 4178/50. Romo Zavala Alfredo. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.