Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 552
ISLAS MARIAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 552
El artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal fue derogado con fecha cinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho. En tales condiciones, es indudable que por si mismas son inconstitucionales la orden, y su ejecución, para que se relegue al quejoso al penal de las Islas Marías. No es obstáculo para lo anterior la circunstancia de que el departamento de prevención social, que es el órgano a quien incumbe la ejecución de la sentencia, pueda designar el lugar en que el reo deba extinguir la sanción (artículo 581 del Código de Procedimientos Penales) pues esa facultad no llega al extremo de autorizarlo a cambiar la sanción impuesta por la autoridad judicial, o sea la de prisión por otra muy distinta, cual es la de relegación, o sea, segregación del individuo en un lugar de difícil comunicación y lejos de los centros de población.
Precedentes
Amparo penal directo 739/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo XCVIII, pág. 1040.
Tomo XCIV, pág. 269.
Tomo LII, pág. 1868 y 1196.
Tomo LI, pág. 574.
Tomo XLV, pág. 4502
Tomo XLIII, pág. 654.
Tomo Xl, pág. 959.