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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 559
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 559
Si el tribunal responsable hizo la valoración de las probanzas testimoniales y, usando del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, decidió aceptar unos testimonios como verdaderos y dejar otros inciertos, exponiendo razonadamente los motivos que tuvo para ello, no se violaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos, para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca mediante el proceso, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permitan formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 3289/48. González Salazar Leonardo. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.