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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 563
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 563
No es al dictarse la orden de aprehensión el momento de establecer quién causó las lesiones mortales, y quién la no mortal, y si llega a ser posible determinarlo durante el proceso, y es mediante este dato como tiene que establecer si se ha consumado o no el término para la prescripción de la acción penal, no cabe considerarla consumada para los efectos de estimar improcedente la orden de aprehensión, por prescripción de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3000/47. Vázquez Hidalgo Antonio. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos en su parte resolutiva y por mayoría de tres en su parte considerativa. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.