Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294415
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 566
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 566
Cuando la autoridad sentenciadora establece la obligación de reparar el daño causado por un delito, sin que obren en los autos las pruebas sobre el monto de la reparación, y se fija tal reparación, sin tener en cuenta la capacidad económica del obligado a pagar, es evidente que se viola la disposición penal que garantiza al demandado, para que la reparación se fije de acuerdo con el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso y con la capacidad económica de la persona obligada al pago.
Precedentes
Amparo penal directo 7802/48. Sánchez Salazar Ernesto. 21 de octubre de 1950. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.