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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 602
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO (ESTUPRO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 602
No basta que la autoridad judicial estime que el hecho atribuido al acusado debe ser delictuoso en el país extranjero donde se cometió, pues tiene que demostrarse por medio probatorio suficiente que el hecho aludido tiene tal carácter en ese país extranjero, prueba que corresponde al Ministerio Público, como presupuesto de una condena, de conformidad con el artículo 136, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, que impone a dicha institución la obligación de demostrar la existencia de los delitos. y si no se acreditó que el hecho por el que se condena al reo, o sea el delito de estupro, tiene carácter de delictuoso en el país extranjero en que se ejecutó, no se justifica la condena, por faltar ese requisito.
Precedentes
Amparo penal directo 1548/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.