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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 621
ROBO, CUANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 621
Si no se emitió dictamen relativo al valor del objeto robado, como en la hipótesis de que su valor no excediese de cien pesos, tal circunstancia determinaría la cuantía de la pena, debe otorgarse el amparo al quejoso, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo imponiéndole una pena que estime arreglada a derecho, dentro de tal extremo.
Precedentes
Amparo penal directo 6040/51. Ponce Hernández J. Inés. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.