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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 635
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 635
Si el representante de la acción penal, al formular el pliego de acusación, en manera alguna hace referencia a determinado delito por el que también se condenó al quejoso, el concepto de violación que al respecto esgrime este es fundado, toda vez que si bien el sentenciador es el más importante de los sujetos procesales, de acuerdo con su soberanía decisoria, también lo es que rebasó el ámbito de la acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 7442/49. Serrano Leal Salvador. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.