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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 635
CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA. LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 635
Independientemente de que los hechos que motivaron proceso y sentencia distintos, hayan sido posteriores a los del proceso que dio origen al juicio de garantías, si en aquella causa, por sentencia de segundo grado, se le impuso una pena de prisión, tal circunstancia priva al inculpado, en el proceso que motivó el amparo, del derecho a la libertad condicional en los términos de la legislación penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 4567/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.