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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 638
PLAGIO (ROBO DE INFANTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 638
La circunstancia de que la agente del tipo colmase sus afanes maternales, no es suficiente para tener por acreditado que la conducta por ella desplegada careciese del elemento antijuricidad; ya que es de explorado derecho, que si bien, la antijuricidad es la lesión a una norma de cultura, como lo hace notar Bindig, no es menos cierto, que cuando esa norma de cultura está contenida en precepto jurídico que configura el tipo, esto es, en el derecho positivo, y éste es violado, la antijuricidad resulta evidente, sin que haya causa de justificación que la excluya, en los términos de la fracción II, del artículo 15 del Código Penal, si de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos legistas quedó acreditado que la acusada no padece ninguna enfermedad mental.
Precedentes
Amparo penal directo 4029/49. Martínez Maldonado Carlos y coaga. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.