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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 637
PLAGIO (ROBO DE INFANTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 637
De acuerdo con las normas de la interpretación de la ley, debe atenderse en primer término al texto gramatical del versículo; y sólo cuando éste es oscuro, se atenderá a su interpretación histórica y, en último extremo, a los principios generales del derecho. Pero como el artículo 366 que configura el tipo del ilícito, está comprendido en el título "privación ilegal de libertad y otras garantías", se deduce que dicha disposición tutela la libertad del menor, sin que pueda decirse que al niño no se le lesionó en su libertad, por el hecho de no haberlo ocultado, como si se tratase de una prisión, habiéndosele permitido todos los movimientos que requiere una criatura de la edad del pequeño, toda vez que la verdadera lesión al bien jurídico tutelado, y que es relevante para el derecho penal, es la segregación de que se hace objeto al niño al arrancarlo del ambiente maternal, en donde tenía el cariño, el amor y los cuidados que sólo son capaces de prodigar los padres legítimos de una criatura.
Precedentes
Amparo penal directo 4029/49. Martínez Maldonado Carlos y coaga. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.