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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 639
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 639
Los Jueces constitucionales, deben respetar las situaciones que son del dominio del Juez natural, a menos que exista una flagrante violación de las reglas de la lógica, o de las que rigen la apreciación de las pruebas; y si el juzgador valoró acertadamente la conducta desplegada por los agentes del tipo delictivo, y al sancionarlos tuvo en cuenta el resultado alcanzado con tal conducta ilícita, así como las circunstancias especiales que se dieron en la concepción del injusto, no infringió las normas reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 5240/51. García Banda José y coagraviado. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, página 961. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5662/50. Pineda Pizarro Severiano. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Teófilo Olea y Leyva.