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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 666
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 666
El cuerpo del delito de allanamiento de morada, al no tener señalada forma especial de comprobación, se justifica por medio de la evidencia de sus elementos materiales, conforme a la regla procesal del numeral 124 del código de la materia en el Estado, en relación con el artículo 412 del Código Penal, y ellos son: a) un objeto material, o sea la morada de los ofendidos y sus dependencias; b) una acción de allanamiento, al introducirse los inculpados a un lugar al que no tienen libre acceso, y c) un medio de comisión, como lo es la entrada sin el permiso de los ofendidos.
Precedentes
Amparo penal directo 5304/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.