Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 665
ALLANAMIENTO DE MORADA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 665
Si los ofendidos habían admitido tácitamente en su casa habitación a una persona, permitiendo que se refugiara de la persecución de que era objeto, y al tenerla dentro de su hogar, la acogieron con todas las prerrogativas inherentes al sitio donde se refugio; y si en estas condiciones el reo, que se dijo comandante rural, seguido de los que dijeron ser sus auxiliares, penetraron a la casa de dichos ofendidos, sin su permiso, pretendiendo efectuar la detención de quien en ella se había refugiado, es claro que dieron lugar a que los ofendidos, por medios violentos, repelieran las maniobras violentas de captura y la intromisión ilegal, por lo que cometieron el delito de allanamiento; sin que pueda hablarse de una riña por lo que toca a las lesiones que causaron.
Precedentes
Amparo penal directo 5304/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.