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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 665
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 665
El legislador penal del Estado de Chiapas, siguiendo derroteros trazados por el código punitivo del Distrito Federal, encuadra la figura delictiva de allanamiento de morada en el capítulo destinado a los delitos contra la paz y la seguridad de las personas, supuesto que el bien jurídicamente protegido por medio de la norma es el hogar del mexicano, en su más amplio significado, o sea, que el hacedor del derecho trata de salvaguardar uno de los bienes mas caros y por el que ha luchado el ser humano con mas denuedo: el respeto y la inviolabilidad de su domicilio, la paz y tranquilidad del hogar.
Precedentes
Amparo penal directo 5304/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.