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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 667
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 667
El texto del artículo 358 del Código Penal del Estado de Coahuila, que reproduce al numeral 382 del código punitivo del Distrito Federal, señala cuatro elementos configurantes del delito de abuso de confianza: a) la disposición, para si o para otro; b) el perjuicio; c) que la disposición recaiga en cosas muebles o en documentos que importen obligación, liberación o transmisión de derechos, y d) que se haya transferido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio. De manera que cabe la posibilidad de que, además de los contratos restitutorios, se entregue la cosa al agente por actos tales como la tutela, el albaceazgo, el secuestro y otros, sin transferirse el dominio, supuesto que se suprimió de la redacción del precepto respectivo del Código Penal de 1871, el elemento relativo a que el responsable haya recibido la cosa ajena mueble en virtud de contrato, quedando en su lugar una expresión mas genérica, cual es la de la transferencia de la tenencia al agente y no del dominio, de la cosa ajena mueble.
Precedentes
Amparo penal directo 4606/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.