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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 671
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 671
El artículo 19 constitucional, es inaplicable al tribunal de apelación, en atención a que no esta obligado a establecer en su resolución lugar, tiempo y circunstancias de ejecución para la comprobación del cuerpo del delito, ya que la norma constitucional se refiere al término constitucional de las 72 horas y es al órgano jurisdiccional de primera instancia, a quien van dirigidas esas prevenciones.
Precedentes
Amparo penal directo 6084/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.