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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 731
CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 731
Si el fallo impugnado subordina el goce del beneficio de la condena condicional al pago de la multa impuesta, como tal multa no es sino parte de la sanción misma, aunque el quejoso no haya hecho valer esa circunstancia, supliendo la deficiencia de su demanda, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que excluya la condición de pago de la multa.
Precedentes
Amparo penal directo 1066/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.