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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 757
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y DESPOJO, DELITOS DE (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 757
Si el reo se apoderó de tierras ajenas y destruyó los árboles que en ellas había, para sembrarlas, aun atendiendo a la unidad de intención, no pueden quedar los daños causados subsumidos en el despojo, porque la acción finalista fue la destrucción, es decir, se despojó para destruir y sembrar y no se destruyó para despojar. Por tanto, el daño conserva perfecta autonomía y no es accesorio del despojo, para que deba correr la misma suerte, por lo que puede sancionarse al reo por el delito de daño en propiedad ajena, aunque haya prescrito la acción por lo que toca al despojo, máxime que se pudo despojar sin destruir y destruir sin despojar.
Precedentes
Amparo penal directo 719/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Chico Goerne.