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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 758
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 758
El que no se haya cuidado, durante la instrucción, de fijar el valor de los árboles destruidos, por mas que sea un defecto, carece de importancia en la legislación jalisciense, porque el artículo 336, al que reenvía el 359 del Código Penal no establece (como su concordante en el Distrito Federal y en otras entidades) diversas escalas de sanciones conforme al valor de lo robado, sino que sólo fija un mínimo y un máximo, estableciendo una especie de común denominador de todos los valores, por lo que con la determinación del número de árboles destruidos, pudo el juzgador regular la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 719/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Chico Goerne.