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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 765
CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 765
Si los careos establecidos por todos los códigos procesales en materia penal y consagrados además por el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, son diligencias que por su naturaleza sirven precisamente para zanjar discrepancias y hacer aclaraciones, ya va implícita, presupuesta por la ley, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, colocándose en la contraria, y acepte y repare cualquier error cometido; de otro modo, carecerían de objeto las diligencias de careos y sería preferible su desaparición del procedimiento, si siempre debieran tener el resultado de que cada quien se sostuviera con energía en lo declarado.
Precedentes
Amparo penal directo 4842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.